Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoad el ciudadano RAFAEL MARTINEZ JAIME contra los ciudadanos RAFAEL DE JESUS MARTINEZ SALAZAR Y OSWALDA DE JESUS SALAZAR RIVAS, todos identificados ut supra, en consecuencia queda CONFIRMADA la sentencia de fecha 19 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal de la causa, y se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.