Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN DE GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA presentado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO LEON y RAFAELA LAVIN MENDEZ. ASÍ SE DECIDE.