Decisión.-
Por los argumentos anteriormente esgrimidos es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Judicial, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Años: 207º de la Federación y 158º de la Federación.
La Juez (supl.) Cuarto de Municipio
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
La Secretaria
ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
En esta misma.....