Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos presentado por los Oswaldo Rafael Morillo y Aury Nelimar Calderas Amundarain, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.186.454 y V-15.002.177, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Ninoska Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.871, y de este domicilio, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veinte (20) de julio de 2018, por ante el Registro Civil de la Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimo.....