CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el ACUERDO TOTAL suscrito entre las partes y como consecuencia de ello queda obligado el demandado ciudadano: GABRIEL DE JESUS VILORIA ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.062.420, con domicilio en Cocorote, Estado Yaracuy, en cumplir a favor del niño (Identidad omitida) lo siguiente:
PRIMERO: Aportar, a partir de la presente fecha, la cantidad de TREINTA DÓLARES ESTADO UNIDENSES (30,00 USD) SEMANALES o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, que entregará directamente a la demandada o lo depositará en la cuenta que ésta le aportó y que ya tiene registrada, para la alimentación del niño en .....