´DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA incoada por la ciudadana SAMIRA DEL VALLE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.868.072, domiciliada en el sector Brisas del Orinoco, Calle Fe y Alegría, Casa s/n, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente asistida por el ciudadano RAMON EFRAIN PRIETO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.676 , por infringir el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al no mencionar la identidad del demandado.
Publíquese y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tjs.gob.ve, así como en la página www.bolivar.scc.org.ve y guárdese cop.....