´PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta el ciudadano ALDO RAFAEL SUAREZ PRESUTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.077.391, en contra de los ciudadanos SAMUEL SEBASTIAN SUAREZ VILLASANA y JULIANA VALENTINA DE QUEIROZ VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-32.144.320 y V-27.016.119, respectivamente. En consecuencia se declara que existió una relación concubinaria entre el ciudadano ALDO RAFAEL SUAREZ PRESUTTI y la De-Cujus ANA DAISY VILLASANA JIMENEZ, desde el 15/05/2004 hasta el 27/08/2024.
SEGUNDO: por la naturaleza jurídica de la presente decisión judicial, de mera declaración de la situación jurídica del concubinato, no hay condenatoria en costas.
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