Este juzgador, durante el proceso de la audiencia, siempre trato de realizar una mediación positiva entre las partes, sin embargo, después de revisada la demanda considera que no tiene ninguna viabilidad la demanda y así también lo considera la parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, por tanto este tribunal, ante la solicitud manifiesta por la parte actora y su apoderada judicial de DESISTIR DE LA CAUSA CONTRA LA EMPRESA: METALMECANICA Y SUMINISTROS C.A., HOMOLOGA DICHA SOLICITUD, POR ESTAR AJUSTADA A DERECHO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204º de Independencia y 155º de de la Federación.-