este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago, presentada porla l ciudadana: LIBIA QUIARAGUA MOSQUERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.532.134, quien es representante la sociedad mercantil: GRUPO EMPRESARIAL JASPE C.A., representada judicialmente por la abogada: YENDRI ANDREINA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 192.181, y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-