DISPOSITIVA
Por las razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los abogados NADEXA CAMACARO CARUCI y JUAN PABLO SERRANO, quienes actúan con el carácter de Fiscal Décima Segunda Principal y Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la decisión emitida en fecha 14 de Diciembre de de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número UP01-P-2015-000132. SEGUNDO: Se confirma en cada una de sus partes la decisión apelada y se mantiene en plena vigencia la medida cautelar impuesta al ciudadano DAMASO JOSÉ GUTIERREZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 20.541.802, consistente .....