Vistas las actas que rielan a los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YARLIS ELOY CAMPOS AULAR Y EVANY ANDREA CARRASCO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 17.991.654 y V.-21.406.018, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña beneficiaria de esta causa (identidad omitida), y donde el padre de la misma expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hija, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) SEMANALES, a partir del día sábado 04 de marzo de 2017, previo recibo debidamente firmado por la demandante, en caso de tener alguna dificultad con la entrega de dicho dinero, los depositaré en la cuenta corriente N° 0102-0311-24-0000026796, del Banco de Venezuela, a nombre de la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto no se abra cuenta de ahorro a nombre de la.....