La presente Homologación del convenimiento extrajudicial surte efecto entre las partes como Sentencia Interlocutoria con fuerza definitivamente, pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia el atraso injustificado en el pago de la Obligación de manutención devengaría intereses calculados al 12% anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio, se procederá de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 223, 245, y 389, Así mismo daría lugar a la Ejecución de la sentencia que decretará la homologación
del presente acuerdo. Quedan establecidos que los montos convenidos en el acta de Convenimiento extrajudicial han sido calculados en base a un porcentaje, con el objeto de que el incremento del sueldo que perciba el obligado, si es trabajador dependiente, sea reflejado en el aumento de los mostos convenidos para la Obligación de Manute.....