DISPOSITIVO
Con base a los razonamientos expuesto este Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial penal, en nombre de la República y autoridad de la Ley decide: 1) Se admite la acusación Fiscal dirigida en contra del ciudadano ALEXIS IBAÑEZ BESONIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.360.281, nacido en la Victoria Estado Aragua, en fecha 01-12-1980, de 35 años de edad, soltero, residenciado en el Sector Don Juancho, calle 05, casa N° 03, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Leanny Lisbeth Cuevas de Aris. 2) Se admiten en los términos y condiciones establecidas supra las pruebas ofrecidas por las partes. 3) Conforme a lo establecido en el artículo 331 de la norma adjetiva penal, se dicta el correspondiente auto de apertura a Juicio oral y Público para que se l.....