Para la práctica de la presente medida se acuerda la habilitación de este juzgado para su respectivo traslado y constitución al sitio que señale la parte actora, en caso de ser en otra jurisdicción se insta a la parte actora solicitar el mandamiento de ejecución procedente a cualquier otro tribunal de la Republica. En caso de que el embargo recayere sobre bienes muebles de la accionada, se depositarán dichos bienes embargados, siguiendo analógicamente lo previsto en el procedimiento de ejecución dispuesto en los artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 539 siguientes del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, si es necesario el auxilio de la fuerza publica, procédase a oficiar para su colaboración, de conformidad con lo contemplado en los artículos 182 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Provéase por cuaderno separado de Medidas.
La parte contra quien obra esta medida podrá hacer suspender los efectos de la misma, dando cau.....