En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA APELACION DE FECHA 03/11/10 formulada por el abogado CARLOS MIGUEL MORILLO RONDON, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 01/11/10 que riela a los folios 58 y 59 de este expediente, dictado en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES, que sigue el ciudadano WILLIAN CASTILLO TORO, en contra del ciudadano LAKERAM DUDHNATH DUDHNATH, suficientemente ut supra. En consecuencia se REPONE la causa al estado en que el Tribunal que resulte competente se pronuncie nuevamente sobre la admisión de las pruebas promovidas por la partes, debiendo comprender este dictamen lo relativo a la oposición a las pruebas formulad.....