En el día de hoy 23-03-2012 a las 09:00 a.m., siendo la oportunidad y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar diferida, se dio inicio a la misma dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial. Asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, éste Tribunal, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por cuanto la demanda no es contraria a derecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado y, CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, la sociedad mercantil INDUSTRIA LACTEAS MARIN, INLAMA, C.A., en la perdona del ciudadano GAETANO VITTORIO CUBISIBNO DIGERONIMO DI VITA, plenamente identificado en autos, al pago de los conceptos y montos señalados en la presente sentencia.-