IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación al convenimiento efectuado por la parte demandada, HOMOLOGA el mismo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y se establece que entre los ciudadanos: ROSMIL ANIBAL VILLARROEL MUÑOZ Y EXXY MIRENIS PUERTA, existió una relación concubinaria desde el 23 de Febrero del año 2003, hasta el año 2.013, y en virtud de ello la mencionada ciudadana adquiere los mismos derechos del matrimonio, conforme lo establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.