CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra de la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2018-000052. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido, en consecuencia, SE REPONE el asunto al estado que el JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que las partes se encuentra a derecho. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del fallo. CUARTO: Por remisión supletoria del artículo 55 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General del Es.....