Ahora bien, aplicando el criterio de la Sala al caso que nos ocupa, este Tribunal observa que este asunto se encuentra en etapa de ejecución de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en fecha 05/03/2009, por lo que en ese sentido, es improcedente decretar medida preventiva alguna, pues como lo dejó establecido la Sala de Casación Social, deben cumplirse los trámites de la ejecución del fallo, razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, no acuerda la solicitud de medida preventiva de enajenar y gravar solicitada por el abogado NICOLAS INAUDI, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora. Así se establece