MEDIACION POSITIVA. Hoy, veintitrés (23) de abril de 2009, a las tres de la tarde (03.00 p. m), tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio,y este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: ANGEL ESPINETT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.909.422, ni normas de orden público, Homologa la transaccion efectuada en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo convenido por las partes.-