Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO la Apelación interpuesta por la ciudadana JOHANNA BEATRIZ CASTELLANO VASQUEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.345, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa CLINICARE GUAYANA C.A.
SEGUNDO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.966, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante.
TERCERO SE REVOCA, la Decisión de fecha veintidós (22) de Enero del dos mil ocho (2008), proferida por el Juzgado Tercero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con .....