Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR por IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSE RAMON CASTELLANO PONCE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.837.909 en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS MADEREROS CARMEN, C. A.. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.