Mediante Resolución No. PJ0842013000056, se dictó sentencia interlocutoria que declaró LA NULIDAD de todos los actos siguientes al auto de admisión de fecha 05 de Diciembre de 2012 y ordenó la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación ordene y realice la notificación Fiscal Séptimo de Protección, conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.