CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos MANUEL VICENTE MARIN PINEDA Y ENEIDA DEL CARMEN SARMIENTO DE MARIN Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.922.260 Y V-5.555.065 respectivamente, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 03 de octubre del año 1979,lo cual se evidencia de acta de matrimonio civil Nº 524, que corre inserta en las actas.
Por otra parte este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir con oficio al Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión, ha objeto de lo previsto en el citado articulo.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente proced.....