Una de las fases fundamentales en el proceso es la citación, por lo cual debe extremarse los cuidados para realizarla cuando no se ha podido hacer personalmente, y por lo tanto se debe recurrir a la citación por carteles. En el caso que nos ocupa se observa claramente que la publicación en prensa escita de los carteles de citación, se realizaron en días no acordes con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual conlleva al quebrantamiento de formas sustanciales generando vicios en dicha fase del proceso. Por consiguiente este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de nueva publicación del Cartel de Citación a los fines de que la misma se considere ajustada a derecho. ASI SE DECIDE.