Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE en la presente acción intentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE RAMOS DE LA ROSA, JOSE MIGUEL LIRA GONZALEZ, ELVIS JUNIOR LEMO CASTILLA, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ TRIAS, YOHANNA DEL VALLE ORTIZ ROMERO, SONNY JOSE GASCON QUIJADA y VICTOR JOSE SUAREZ BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.624.410, V-14.704.508, V-16.808.127, V-18.463.142, V-18.865.165, V-9.860.134 y V-3.007.774, respectivamente, en su condición de Asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LUCAS PÉREZ RUTA 1, 5 Y 6, antes identificada, parte demandante; contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LUCAS PÉREZ RUTA .....