DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTOS PRIVADOS, presentada por el ciudadano: JHONNY ARTURO PIÑA CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.648.499, con domicilio en Nirgua estado Yaracuy, asistido por el abogado: MIGUEL ANGEL FRANCO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.052.310, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 211.567, de este domicilio, contra los ciudadanos: ARTURO JOSÉ PIÑA BRUNO, HOSMAR RAFAEL PIÑA BRUNO y RAFAEL ANGEL PIÑA BRUNO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, el segundo y tercero solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.559.270, v- 4......