Conforme a las estipulaciones del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuado por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad, quedando excluida de la homologación impartida por este Juzgado los puntos 3°, 4° y 5° (folio 7 del referido escrito), los cuales son negados expresamente por incluir conceptos de renuncia de los derechos del trabajador y los mismos no guardan relación con los conceptos transados y deja sin efecto alguno el auto de fecha 27 de Marzo de 2.006.