En fecha 23-05-2008, se dicta sentencia mediante la cual el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha en fecha 17 de Abril de 2008; en consecuencia, se confirma la referida decisión por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez hayan vencido los lapsos de Ley.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del presente fallo.