En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el abogado JOSE RAFAEL NATERA TIRADO contra la COMPAÑÍA ANONIMA ELEBOL por HONORARIOS PROFESIONALES. Queda así REVOCADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, procédase a dar inicio a la fase de retasa una vez quede firme la sentencia.
Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE RAFAEL NATERA TIRADO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de Origen.