En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano JUAN GREGORIO MANZANILLA, por el Tribunal de Control N° 6, en fecha 14 de diciembre de 2007, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 2
Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles
La Secretaria,
Abg. Carmen Norellys Rangel