Se dictó sentencia declarándose QUE ESTE JUZGADO SUPERIOR ESTADAL NO SE ENCUENTRA LEGALMENTE FACULTADO para actuar como receptor de la solicitud de intervención adhesiva de terceros presentada para ser agregada al expediente Nº AA70-E-2013-000025 que sustancia la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al no cumplir con la excepción establecida en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, referirse a un escrito contentivo de una demanda que de inicio a la formación del expediente contentivo del proceso contencioso electoral, en consecuencia, se ordena su devolución a los solicitantes previa su certificación en autos.