este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: REINA FRANCISCA GUEDEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad No. V-3.257.218, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad del Municipio San Felipe. sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la avenida 3 entre calles 7 y 8, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy