Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, y con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: IMPROCEDENTE la cuestión previa de caducidad de la acción por cuanto el lapso de 5 años a que se refiere el artículo 1281 del Código Civil es de prescripción. Se condena al demandado al pago de las costas de la incidencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión. Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legalmente establecido para ello, notifíquese a las partes.