Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo incoado por el ciudadano JOSE LUIS VILLARROEL BURIEL contra la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz por estar, presuntamente violentando, derechos constitucionales del recurrente en amparo, al no poder obtener con prontitud la decisión correspondiente y a obtener oportuna y adecuada respuesta conforme a lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: DECLINA la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Distribución correspondiente a los fines de su distribución a cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.-