´VI) DE LA DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO (2°) DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la empresa CENTRO HIPICO DON ROBERTO, C.A., contra el acto administrativo Nº 2018-00118, DICTADO EN FECHA 22 DE MARZO DE 2018, POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, mediante la cual se declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y deja sin efecto la orden de restitución de la situación jurídica infringida dictada en fecha 20 de Febrero de 2018.
SEGUNDO: Se REVOCAN los efectos del acto administrativo impugnado, por lo cual se ordena librar oficio a la Inspectoría del Trabajo de esta Ciudad, a los fines de notificarle el contenido de la pr.....