por cuanto se pudo evidenciar que los lapsos establecidos por este honorable Tribunal para que el experto contable presentara su informe se encuentran vencidos y el mismo hasta la fecha no ha manifestado el porqué no presentó su informe ni ha solicitado nueva prórroga, entiende esta Decidente que el experto ut supra desistió de realizar la experticia complementaria del fallo, por lo que se considera prudente a los fines de garantizar el debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sea nombrado otro experto contable a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo tal como quedó sentado en sentencia de fecha 30/11/2021.