´Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre dela República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: Deja sin efecto se deja sin efecto las actuaciones efectuadas en fecha el 22 de enero del 2002 (folios 142 y 143) y de fecha 16/07/2019, (folios 144 y 145) todos de la segunda pieza del expediente. Segundo: Se Niega la solicitud de designación de experto contable realizada por la representación de la parte actora abogado Miguel Rondón, suficientemente identificado en autos, por resultar a misma improcedente. Así se decide. ´