En consecuencia, la ciudadana KRISBER ELIANA PARRA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.468.254, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de marzo de 2014, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.293.670, sin que ello implique que el padre, Ciudadano JOSE MARTIN HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.112.406, este renunciando a la institución familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación antes instituciones públicas o privadas dentro del país y/o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise realizar a su favor; sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior.
Expídanse dos (02) juegos de copias certifi.....