En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, en el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana NORELIS JOSEFINA DOMÍNGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.512.680, domiciliada en la Urbanización San Antonio, Vereda 10, casa N° 04, antes de llegar a la Escuela Catalina de Bolívar, Parroquia Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en beneficio de la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE.....