El Tribunal al examinar el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por presentada por la abogada SOLEANNIS SIFONTES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 309.127, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, según expediente signado con el N° 45.375, observa que el mismo ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminada la presente demanda; en consecuencia, al cumplir el referido desistimiento con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ES.....