Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído el ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.136.581 y la ciudadana ELICSA DESIRED SARMIENTO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.648.099, respectivamente, en fecha Cinco (05) de Septiembre de 2012, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia 11 de Abril del Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 301, Libro Nro. 6 del año 2012, acompañada a la present.....