Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, niega la admisión de la demanda y DECLINA SU COMPETENCIA para conocer la presente causa en cualquiera de los Juzgados con competencia en materia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolìvar. Así se decide.