En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado LUIS ANTONIO BRITO, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LEYDA TIBISAY CUSTODIO, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2012, inserto al folio 58 y Vto de este expediente, dictado por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Edo. Bolívar, que negó la admisión de la apelación ejercida el 11 de junio de 2012, en el juicio de Reivindicación de Inmueble, incoado por la ciudadana LEYDA TIBISAY CUSTODIO, asistida por la abogada CECILIA JOSEFINA ESPEJO, supra identificadas, suficientemente identificados en el Expediente Nro.....