Este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles pertenecientes a la demandada MARYORI MAGGLOVI ARCINIEGAS, hasta cubrir la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 140.000,00) que corresponde el doble de la suma principal demandada vale decir la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) y sus costas y costos procesales en la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,000), que corresponden el 25% de costas procesales, para lo cual se acuerda librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Libre Comisión.- .