CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO INADMISIBLE la presente demanda por RENDICON DE CUENTAS, incoada por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES MARRONE CEQUEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-20.808.128, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: ROY RAFAEL VENERO MONTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 246.460., por infringir lo establecido en el ordinal 8º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al decir estar asistida por el profesional del derecho el ciudadano ROY FAFAEL VENERO MONTILLA antes mencionado en auto y no se encuentra su firma y/o sello húmedo, siendo esto un requisito de forma fundamental en la presente dema.....