Por razón de lo expuesto, este sentenciador, en el ejercicio de la facultad de administrar justicia que dimana de la soberanía del pueblo, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina la misma en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma extensión territorial, al que ordena remitir de inmediato ¿dada la urgencia constitucional que caracteriza el presente asunto¿ las actuaciones originales que conforman este expediente. Así se decide.