DISPOSITIVA
Con base en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por la defensa técnica del acusado LEOMER JESÚS BARRETO DICURU MUÑOZ, mediante la cual requiere de la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que la mantiene privada de libertad, y en consecuencia ratifica la necesidad de mantenimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de garantizar las resultas de proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. MARLENE.....