Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LIVIO PAOLO MOGNO TORRELLES y ANA KARENINA PEREDA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-17.432.383 y V-17.137.837, respectivamente, en fecha 27 de Julio de 2019, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 229, Libro Nº 2 del año 2019, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres p.....