Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROPONIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALQUIMEDE J. SIFONTES G. (supra identificado) contra el acta levantada en fecha 22 de julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en consecuencia de lo anterior se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de origen.